REPERCUSIONES JURÍDICAS (EFECTOS JURÍDICOS) DE LAS HERRAMIENTAS DE LA WEB 2.0

Hemos percibido en los últimos años, un gran avance tecnológico y cada día sigue y seguirá creciendo a pasos agigantados. Ante tal avance, el derecho no puede quedarse atrás y deberá seguir, sino al mismo paso que el avance digital, por lo menos debe brindar instrumentos jurídicos que dimensionen el sentido y alcance de tales tecnologías.
Dentro del avance digital o electrónico, uno de los más evidentes, por tratarse de un espacio donde no existen fronteras, encontramos el internet, una red mundial, que permite el intercambio de información de personas que se encuentran a distancias inclusive, incalculables. Tal intercambio de información, que surge en principio como posibilidad de una persona que haya celebrado contrato de arrendamiento hosting o tengan propiedad de un dominio, publicar lo que quiera sobre ella o establecimiento de comercio virtual, y ser visto en cualquier otro lugar diferente a la ciudad donde fue colgada o elaborada la misma.
Lo anterior, era ya una herramienta que requería atención al momento de sancionar y aplicar las normas, situación a la que, por lo menos, nuestro Estado Colombiano, aunque de forma tardía ha vendió contralando con antecedente no muy lejanos; y parafraseamos “era”, no porque ésta herramienta no exista o no requiera atención por parte de los órganos legislativos o judiciales, sino, porque ya hoy en menos de veinte tres años, fecha en que nace el internet, al independizarse de los fines militares, luego de haber pasado por otros avances, que por no ser del resorte de nuestra exposición, aparece una nueva forma interactuar en la red, y es lo que se ha denominado la WEB 2.0.
La WEB 2.0, más allá de traer las famosas redes sociales, como HI5 O FACEBOOK, es la interacción dinámica entre usuarios de la red, pasamos entonces de un red estática, donde el navegante puede ahora, convertirse en autor de sus propias creaciones que podrán ser vistas en la red, generando así, una dificultad más de éste medio electrónico. Advertimos desde ya, el internet no es en sí mismo un problema, hablamos de dificultad, para referirnos a la implicación que repercute al legislador y al poder judicial, a la hora de creación y aplicación de las leyes.
Frente a lo que permite la WEB 2.0, cabe resaltar un tema, expuesto por PAUL ANDERSON, “PRODUCCIÓN INDIVIDUAL Y CONTENIDO GENERADO POR EL USUARIO”, al exponer seis ideas sobre la WEB 2.0.
Esta idea, expuesta por este autor, frente a las herramientas de a WEB 2.0, genera una serie de efectos e implicaciones jurídicas, pues el hecho de que, el usuario, puede a través del internet, desde su propia casa, oficina o desde la universidad, crear y publicar sus creaciones, pone a la vulnerabilidad, con mayor factibilidad los derechos de autor, y pone la red a mayor factibilidad, del uso de personas que sin necesidad de ser expertos en el manejo de la tecnologías, vulneren los derechos humanos de las personas, publicar información sin control alguno, en la web, lo que puede llevar a que se cometan delitos con mayor facilidad.
Así las cosas, aunque tales dificultades que trae el poder manipular la información publicada en la web por cualquier persona, o publicar documentos sin ningún control, aunque se cuente con herramientas de control posterior, surge la necesidad, de que, el legislador, avance en la creación de medios o instrumentos jurídicos, que permitan de manera preventiva, evitar el uso indiscriminado de la red, para de esta forma controlar que se desplieguen conductas que vulneren derechos humanos y dignidad de los demás usuarios de la red.
Ingiere también una responsabilidad par el derecho, controlar los comentarios que los usuarios de la web podamos publicar de algún documento dispuesto al público, y lo que es más gravoso, el control e imágenes sin ningún tipo de censura, pues de no tomarse medidas al respecto, quienes trafican con imágenes pornográficas, tendrían su espacio abierto para delinquir, incluso en perjuicio de los derechos de los niños, quienes navegan en la web dispuestos a la delincuencia electrónica.
Lo anterior es solo algunos de los efectos que implican los avances tecnológicos, que de forma paradójica, deben ser resueltos por nuestros legisladores y autoridades judiciales.
YEIMY LORENA RIVAS YUSTRES CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ REPIZO